FAMILIAS INMIGRANTES:

Respuestas a sus preguntas más comunes


En agosto del 1996 el Congreso paso la ley por la reforma del "welfare", la cual limito la seguridad de poder recibir beneficios públicos para los inmigrantes legales. En julio de 1997 el Congreso restauró algunos de estos beneficios. Aquí les presentamos las respuestas a algunas de sus preguntas básicas sobre la ley y las opciones que tienen los inmigrantes legales en Massachusetts.

1. Mis hijos y yo somos inmigrantes legales. ¿Perderemos nuestra asistencia económica bajo la nueva ley?

NO. Los inmigrantes legales continúan siendo elegibles para los beneficios de TAFDC si son residentes legales permanentes, refugiados/asilados, o están residiendo permanentemente "under color of law" (se traduce literalmente a "bajo el color de la ley", pero es un término que se refiere a aquellos inmigrantes de los cuales el INS está enterado pero está haciendo nada para deportarlos).

El DTA (Departamento de Asistencia Transicional) tiene dos categorías de no-ciudadanos que son elegibles para recibir beneficios. La primera es de aquellos que cumplen con los requisitos de las leyes federales y por tanto son elegibles para el TAFDC. La segunda son aquellos que no pueden recibir ayuda federal, pero si pueden recibir TAFDC "Suplementario," que se paga con dinero estatal. La cantidad que se recibe y las reglas del programa son iguales para ambas categorías. Si hay miembros en su hogar que son elegibles para diferentes tipos de ayuda, seguirán recibiendo su cheque de TAFDC para toda la familia.  

2. ¿Mi familia es elegible para los Cupones de Alimentos?

. Todos los inmigrantes legalmente presente que cumplen con las reglas de elegibilidad regulares del programa de Cupones de Alimentos, son elegibles para recibirlos. Dependiendo de su situación recibirá Cupones federales or estatales. "Extranjeros cualificados" que están incapacitados, son menores de 18 años o ancianos (teniendo ya 65 años de edad en agosto del 1996) y que se encontraban legalmente presentes en los EE.UU. en o antes del 22/8/96 NO deben perder su elegibilidad para los Cupones de Alimentos federales. Los Cupones estatales son para inmigrantes que no cumplen con las reglas federales, incluyendo ancianos que solo ahora tienen 65 años de edad, entrantes nuevos e inmigrantes que el INS sabe que se encuentran aquí pero no tienen planes de deportarlos.

 

La determinación de si usted debe recibir Cupones estatales or federales es la función del Departamento de Asistencia Transicional (DTA). Ellos pueden hacerle preguntas sobre su historial de trabajo o su estado de refugiado / asilado si eso aplica a usted. Pongase en contacto con Servicios Legales o llame a Project Bread en el 1-800-645-8333 si le han cortado o denegado los Cupones de Alimentos.

3. ¿Mi familia es elegible para el cuidado médico a través de MassHealth?

SÍ. El MassHealth (antes llamado Medicaid) está disponible para aquellos inmigrantes que están legalmente presentes, incluyendo a los "extranjeros cualificados", entrantes nuevos e inmigrantes de los cuales el INS está enterado pero no está tratando de deportarlos ("under color of law", es un término legal que literalmente significa "bajo el color de la ley" pero se refiere a este tipo de inmigrante). Para recibir MassHealth, debe cualificar económicamente. También debe ser anciano(a), estar incapacitado(a), embarazada, menor de 18 años, o ser madre/padre de nidos menores de edad. También pueden ser cubiertas aquellas personas entre los 28 y 65 años que tengan pocos o ningunos ingresos (desempleado o subempleado).

Entrantes e inmigrantes "bajo el color de la ley" que soliciten al MassHealth después del 1 de julio de 1997 no conseguirán cobertura para cuidado de largo plazo. Existen beneficios limitados de MassHealth para los inmigrantes indocumentados. Vea Respuestas a sus Preguntas Mas Comunes Sobre los Inmigrantes y el Cuidado Médico. Hable con un abogado or trabajador legal si tiene preguntas.

4. ¿Qué hay de otros servicios como el cuidado de nidos si es necesario para trabajar, inmunizaciones, refugios para mujeres maltratadas?

Estos servicios deben continuar para todos los residentes de Massachusetts sin requerir prueba de su estado de inmigración o ciudadanía. Estos son servicios básicos para el bienestar público.

5. ¿Qué pasa si algunos miembros de mi familia son ciudadanos de EE.UU.?

Sus familiares ciudadanos de los EE.UU. no deben ser afectados por estos cambios. Si usted es inmigrante legal con un hijo(a) ciudadano(a), puede terminar recibiendo TAFDC para ambos pero con una mezcla de beneficios estatales y federales. Llame a un abogado(a) o trabajador(a) legal si necesita ayuda verificando sus beneficios.

6. ¿Mi esposa es inmigrante indocumentada? ¿Ella puede recibir beneficios?

Los inmigrantes indocumentados NO son elegibles para el TAFDC, TAFDC "suplementario", EAEDC, ni para Cupones de Alimentos federales or estatales. Hay otros servicios fuera de dinero en efectivo proveídos por otras agencias que no tienen que ver con su estado de inmigración o ciudadanía porque son para el bienestar público.

Los inmigrantes indocumentados son elegibles para el MassHealth Limitado que provee cobertura en caso de emergencia – incluyendo cuidado recibido en hospitales, oficinas de medico, clínicas, y otros lugares. La División de Asistencia Medica le dará una tarjeta par mostrarle a su proveedor cada vez que necesite ayuda medica. NOTA: Familiares ciudadanos o que son inmigrantes legales deben recibir MassHealth Standard o MassHealth Basic, aun si viven con un familiar indocumentado.

                 7. ¿La reportarán al INS (Servicio de Naturalización e Inmigración)?

El DTA NO acostumbra reportar a nadie al INS en estos momentos, a menos que el inmigrante este cometiendo fraude al reclamar un estado de inmigración para recibir beneficios. La División de Asistencia Medica tampoco reporta a nadie al INS. El contactar al INS sin su consentimiento, es una violación de su derechos a la privatizad. De todos modos las leyes cambian. Para estar seguro debe consultar con Servicios Legales antes de solicitar para el TAFDC or el SSI para obtener la información mas reciente sobre este asunto.

 

PARA MAS INFORMACIÓN: Lame a la oficina de Servicios Legales mas cercana o a MIRA (Coalición de Inmigrantes y Refugiados de Massachusetts) al 617/350-5480.

 

 

December, 1998. Produced by the Massachusetts Law Reform Institute.

 

 

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