INMIGRANTES ANCIANOS E INCAPACITADOS:

Respuestas a sus Preguntas Más Comunes


En agosto del 1996 el Congreso paso la ley por la reforma del "welfare", la cual limito la seguridad de poder recibir beneficios públicos para los inmigrantes legales. En julio de 1997 el Congreso restauró algunos de estos beneficios. Aquí les presentamos las respuestas a algunas de sus preguntas básicas sobre la ley y las opciones que tienen los inmigrantes legales en Massachusetts.

1. Soy un(a) inmigrante legal. ¿Puedo ser elegible para el SSI?

Usted es elegible para el SSI si cumple con uno de las siguientes condiciones:

  • Si estaba recibiendo SSI el 22 de agosto de 1996. Sus beneficios continúan sin interrupción.
  • Si estaba legalmente presente en los Estado Unidos el 22 de agosto de 1996 Y se encuentra incapacitado(a) o ciego(a) y es residente legal permanente o un "extranjero cualificado" bajo las reglas federales. (Inmigrantes de 65 años o más tienen que estar incapacitados para cualificar bajo esta condición.
  • Si tiene un estado de refugiado, asilado, entrante Cubano/Haitiano y se encuentra dentro de siete (7) años de su fecha de entrada bajo ese estado.
  • Si usted es residente legal permanente y tiene 10 años de historial de trabajo. (Vea la #5).
  • Si usted or su esposo(a) están en el ejercito de los EE.UU., sirvió como veterano de los EE.UU., o es miembro de las tribus de Hmong o Sierra de Lao.
  • Si se convierte en ciudadano de los EE.UU.

2. ¿Soy elegible para recibir Cupones de Alimentos?

SÍ. Todos inmigrantes legalmente presente que cumplen con las reglas de elegibilidad regulares del programa de Cupones de Alimentos, son elegibles para recibirlos. Dependiendo de su situacion recibirá Cupones federales o estatales. "Extranjeros cualificados" que están incapacitados, son menores de 18 años o ancianos (teniendo ya 65 años de edad en agosto del 1996) y que se encontraban legalmente presentes en los EE.UU. en o antes del 22/8/96 NO deben perder su elegibilidad para los Cupones de Alimentos federales. Los Cupones estatales son para inmigrantes que no cumplen con las reglas federales, incluyendo ancianos que solo ahora tienen 65 años de edad, entrantes nuevos e inmigrantes que el INS sabe que se encuentran aquí pero no tienen planes de deportarlos.

La determinación de si usted debe recibir Cupones estatales or federales es la función del Departamento de Asistencia Transitoria (DTA). Ellos pueden hacerle preguntas sobre su historial de trabajo o su estado de refugiado / asilado si eso aplica a usted. Pongase en contacto con Servicios Legales o llame a Project Bread en el 1-800-645-8333 si le han cortado o denegado los Cupones de Alimentos.

3. ¿Soy elegible para recibir MassHealth?

SÍ. El MassHealth (antes llamado Medicaid) está disponible para aquellos inmigrantes que están legalmente presentes, incluyendo a los "extranjeros cualificados", entrantes nuevos e inmigrantes de los cuales el INS está enterado pero no está tratando de deportarlos ("under color of law", es un término legal que literalmente significa "bajo el color de la ley" pero se refiere a este tipo de inmigrante). Para recibir MassHealth, debe cualificar económicamente. También debe ser anciano(a), estar incapacitado(a), embarazada, menor de 18 años, o ser madre/padre de niños menores de edad. También pueden ser cubiertas aquellas personas entre los 28 y 65 años que tengan pocos o ningunos ingresos (desempleado o subempleado).

Entrantes e inmigrantes "bajo el color de la ley" que soliciten al MassHealth después del 1 de julio de 1997 no conseguirán cobertura para cuidado de largo plazo. Aquellos inmigrantes desempleados entre 18 y 65 años tampoco pueden recibir cuidado a largo plazo. Existen beneficios limitados de MassHealth para los inmigrantes indocumentados. Hable con un abogado or trabajador legal si tiene preguntas.

                      4. ¿Que pasa si soy un inmigrante que ha llegado a los EE.UU. después del 22 de agosto de 1996?

Si entró a los EE.UU. después del 22/8/96 es elegible para el SSI -- y algunos otros beneficios federales-- si cumple con alguna de estas reglas:

  • Tiene estado de refugiado o asilado, "Amerasian", retención de deportación, entrante Cubano/Haitiano Y ademas está dentro de los siete (7) años en que recibió ese estado
  • Está legalmente presente en los EE.UU. y es veterano del ejercito de los EE.UU., miembro activo del ejercito, veterano Filipino de la Segunda Guerra Mundial, o algunos miembros de las tribus de Hmong y Sierra de Lao. O si es esposo(a), viudo(a) o dependiente de una de estas personas.
  • Es residente legal permanente con un historial de trabajo de 10 años o más. (Vea la #5).

Estas reglas para los inmigrantes nuevos no aplican a los programas estatales de Cupones de Alimentos, MassHealth, EAEDC, etc.

5. ¿Si necesito probar un historial de trabajo para el SSI u otro beneficio, como lo hago?

Puede demostrar que tiene 40 cuartos (10 años) de trabajo en los EE.UU. con:

  •   trabajo hecho para un patrón o por si mismo si es su propio patrón
  •   trabajo hecho por sus padres antes de usted haber nacido o de que cumpliera los 18 años y/o,
  •   trabajo hecho por su esposo/esposa durante su matrimonio, si aun esta casado(a) o si es viudo(a).

Un cuarto es un periodo de 3 meses. Para que le acrediten un cuarto, el empleado debe haber ganado la menor cantidad requerida por el Seguro Social es amo. Esa cantidad cambia todos los años. Para que le acrediten los cuartos de su esposo(a), debe estar casado(a) o ser viudo(a). Su esposo(a) también puede "tomar prestados" cuartos de usted al mismo tiempo. Por ejemplo, si Juana Pérez tiene 5 años de trabajo y su esposo Carlos tiene 5 años, AMBOS tienen 10 años de trabajo cogiendo prestado el uno del otro. Un hijo(a) también puede tomar tiempo prestado del trabajo hecho por sus padres antes de que el hijo(a) cumpla los 18 años. PERO- no le acreditarían trabajo hecho después del 31 de diciembre de 1996 si el empleado recibió beneficios basados necesidad (como TAFDC, MassHealth, Cupones de Alimentos).

Si necesita corregir su historial de trabajo, pidale una copia al Seguro Social de su expediente de ingresos y reviselo cuidadosamente. Si piensa que su expediente no esta completo, pidale al Seguro Social que le envíen un formulario llamado "Form SSA-7008" llamando al 1-800-772-1213. También puede conseguir una copia de ese formulario en su oficina local del Seguro Social.

Cuidado: Si usted uso el numero de Seguro Social de otra persona, o trabajó sin autorización del INS, o no pago impuestos sobre sus ingresos, consulte primero con un especialista de inmigración.

7. ¿Si me niegan el SSI, hay otros beneficios disponibles ?

Si le niegan el SSI, tiene derecho a apelar esa decisión y debe llamar a un abogado inmediatamente. También tiene derecho a solicitar beneficios de dinero en efectivo del programa de EAEDC del DTA. EAEDC significa Ayuda de Emergencia para Personas Ancianas, Incapacitadas, y Nidos, y esta diseñado para personas de 65 años o más, incapacitadas, y otras categorías de personas incapacitadas. El beneficio máximo de EAEDC es $338 al mes. Si sus ingresos son menos que esta cantidad (y sus recursos son menos de $250), puede cualificar. Solicite en su oficia de "welfare" más cercana.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN: Llame a la oficina de Servicios Legales más cercana o a MIRA (Coalición de Inmigrantes y Refugiados de Massachusetts) al 617/350-5480. December, 1998. Producido por Massachusetts Law Reform Institute.

Home